Casación No. 16-2015 

Sentencia del 26/01/2016

"...Al realizar el análisis respectivo, se estima que los casacionistas incurren en defecto de planteamiento por las razones siguientes: a) cuando se invoca el submotivo de violación de ley, no es suficiente citar los artículos que se estiman infringidos, sino que es necesario que el interponente explique de manera precisa y por separado, la pertinencia de cada precepto legal con el caso concreto y determinar por qué la Sala tenía la obligación de aplicarlas para resolver la controversia, como lo exige el artículo 627 del Código Procesal Civil y Mercantil; en el presente caso, los casacionistas debieron desarrollar una tesis por cada uno de los artículos estimados como violados (1301, 1302, 1303 y 1310 del Código Civil) y no una sola tesis por todos los artículos que señala como infringidos, tal como aconteció en el presente caso, lo cual impide entrar a conocer el fondo del planteamiento. b) En cuanto a la infracción del artículo 610 por no haberse dictado un auto para mejor fallar para practicar un reconocimiento judicial, ésta Corte ha sostenido el criterio que cuando se invoca un submotivo de fondo, las normas que se denuncian como infringidas deben ser de carácter sustantivo y no procesal, y siendo que los casacionistas se fundamentan en el citado artículo 610, el cual tiene naturaleza eminentemente adjetiva, por lo que constituye un error de planteamiento denunciar su infracción a través de este submotivo; c) Los argumentos expresados por los casacionistas, al confrontarlos con la sentencia impugnada, se establece que la discrepancia sujeta a control del tribunal de casación, va dirigida a evidenciar que la Sala sentenciadora no dictó un auto para mejor fallar, lo cual no es discutible a través de este submotivo..."